lunes, 19 de marzo de 2018

PROGRAMA DE AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

En el BOE de 16 de enero de 2018 se ha publicado la convocatoria del Programa de Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan MOVALT Infraestructuras)

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

b) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.

d) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

¿Cuál es la finalidad de la convocatoria?

Promover la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, incluyendo, aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, zonas de estacionamiento de empresas o infraestructura en vía pública, fomentando con ello la penetración de la movilidad eléctrica y, por tanto, la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del transporte y la consiguiente reducción de la dependencia del petróleo. De esta manera, el impulso de la movilidad eléctrica se presenta como una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación, desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes e infraestructura de recarga asociada en España, lo que permitirá posicionarse a la industria española en una alternativa tecnológica clave para el futuro del sector de la automoción.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?


Desde la activación del sistema telemático de gestión de ayudas, que será convenientemente notificado en fecha y hora por el IDAE, a través de la página web del mismo, alojada en la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/) hasta la finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas que será el 31 de diciembre de 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones