miércoles, 17 de enero de 2018

SUBVENCIONES DE CONTRATOS DE JÓVENES PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En el BOE de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector de Hostelería y Restauración, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Estar empadronados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Canarias (Isla de Tenerife).
Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las empresas del sector de Hostelería y Restauración, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias (Isla de Tenerife), que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en CINCO MIL EUROS (3.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes? 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

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