lunes, 15 de enero de 2018

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LA CREACIÓN DE OFICINAS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

En el BOE de 23 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de ayudas del programa de impulso a la creación de oficinas de transformación digital.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones consistirán en una ayuda económica para sufragar las actuaciones subvencionables de las Oficinas de Transformación Digital, durante un periodo de un año.

Se entiende por Oficina de Transformación Digital un centro de trabajo en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo sobre las ventajas y metodologías para optimizar el funcionamiento de los autónomos y las pymes, a través de la utilización de la tecnología digital, incorporando las TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones) en sus procesos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán participar en el proceso de selección asociaciones y colegios profesionales cuyo domicilio fiscal esté ubicado en la Comunidad Autónoma en la que se vaya a prestar el servicio de la Oficina de Transformación Digital y que dispongan de un espacio físico con las características mínimas establecidas en las bases reguladoras.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe mínimo de la ayuda es de 100.000 € por cada beneficiario y el máximo es de 200.000 € por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. El importe de ayuda por beneficiario será como máximo del 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará, al menos, el 20% restante.

El total de los gastos subvencionables necesarios para la realización de un proyecto subvencionable conformarán el presupuesto subvencionable de dicho proyecto. El importe de la ayuda se calculará como un porcentaje del presupuesto subvencionable correctamente justificado de acuerdo con las normas establecidas en las presentes bases.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes? ¿Cómo se justifican las ayudas?

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Toda la documentación relativa a la convocatoria (solicitud, documentación acreditativa de requisitos, justificación o comunicación relacionada con las subvenciones) se deberá presentar a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/)

La justificación de la ayuda se realizará en dos fases:

a) Fase 1. Desde el día siguiente a la fecha de publicación en la web de Red.es de la correspondiente resolución de concesión de ayudas de la Convocatoria, con carácter trimestral, el beneficiario podrá, opcionalmente, presentar a Red.es la documentación justificativa de las actuaciones y gastos realizados durante ese periodo. El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 1 mes para presentar esta documentación. 

b) Fase 2. Una vez finalizado el periodo de 1 año, el beneficiario deberá presentar a Red.es la documentación justificativa de las actuaciones y gastos realizados para completar el Proyecto de Actuación que no hubiese sido presentada en la Fase 1. El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para presentar esta documentación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones