viernes, 14 de julio de 2017

SUBVENCIONES POR DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y RED VIARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES

En el BOE de 10 de julio de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Financiar hasta el 50 por ciento de la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, comarcal y de las mancomunidades, incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la red viaria de los cabildos insulares y diputaciones provinciales, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales, siempre que sean consecuencia de los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Cabildos Insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en el Anexo I de la Resolución de 03 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales por la que se convocan subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre

¿Cuál es el procedimiento y el plazo para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Podrán presentar solicitudes aquellos municipios y núcleos de población determinados en el Anexo I de la Resolución de 03 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales por la que se convocan subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre.

AYUDAS PARA JÓVENES CREADORES EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES VISUALES

En el BOE de 7 de julio de 2017 se ha publicado la convocatoria de ayudas del Instituto de la Juventud para la Creación Joven 2017/2018.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2018 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

c) Emprendimiento para la creación emergente.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Producción de obra y Movilidad de obra producida y/o creadores, o los 35 años en los supuestos de Emprendimiento para la creación emergente.