lunes, 4 de septiembre de 2017

SUBVENCIONES A EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO

En el BOE de 15 de julio de 2017 se ha publicado el extracto de la de convocatoria de subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo correspondientes al año 2017 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador en términos de producto, servicio, proceso o estrategia, incluyendo siempre un componente tecnológico.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, solamente podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria agrupaciones integradas por al menos dos personas jurídicas. No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual.

Con el objeto de aprovechar las potencialidades de cada uno de los actores, las agrupaciones deberán estar integradas por personas jurídicas de al menos dos de las siguientes tres tipologías:

- Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones y fundaciones empresariales y otros análogos).

-  Entidades del sector social (ONGD, fundaciones, asociaciones y otros análogos)

Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados).

Para acceder a la condición de adjudicatarios las entidades que formen la agrupación deben estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

La presentación de solicitudes se inicia el día 25 de agosto de 2017 y finaliza a las 17:00 horas (hora peninsular española) del día 21 de septiembre de 2017.

Las solicitudes se presentarán de forma completa y verídica a través del formulario electrónico disponible en el apartado Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo de la Sede Electrónica de la AECID accesible desde la página web www.aecid.gob.es.


La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad líder de la agrupación solicitante a través de la Sede Electrónica de la AECID.

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