lunes, 13 de febrero de 2017

AYUDAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO JUVENIL EN LA ECONOMÍA DIGITAL

En el BOE de 28 de enero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Dos modalidades de ayuda en materia de TIC y de la economía digital, en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil:

i) Ayudas para actividades formativas.

ii) Ayudas para la inserción laboral.

Las ayudas para la inserción laboral son complementarias a las ayudas para actividades formativas y no se otorgarán de forma independiente. 


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Se establecen dos tipos de solicitantes de las ayudas:

- Entidades sin actividad de mercado regular, asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad de mercado regular.

- Entidades con actividad de mercado regular, cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una actividad de mercado regular.

Dichos solicitantes deben estar legalmente constituidos, al menos, desde ante de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria correspondiente, haber ejecutado proyectos profesionales relacionados con las TIC o la Economía Digital, y vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en la base séptima de las bases reguladoras.

Cada entidad podrá presentar una única solicitud. La solicitud deberá ir acompañada de un máximo de tres proyectos (uno por cada grupo de regiones según se define en la base quinta de la Resolución de 12 de enero de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital).

¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe mínimo de ayuda será de 100.000 euros por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones, y el importe máximo de ayuda será de 2.000.000 de euros por beneficiario, en total.

Red.es abonará al beneficiario el importe de la ayuda correspondiente a los gastos debidamente justificados en los hitos de justificación parcial hasta alcanzar un máximo del 60 % del total de la ayuda concedida. El 40 % restante se hará efectivo tras el hito de justificación final.

Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de la cantidad concedida en subvención hasta un máximo del 25 % de la misma. Se exigirá un aval equivalente al anticipo solicitado siempre que el beneficiario solicite el anticipo.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.




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