lunes, 23 de enero de 2017

PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO JUVENIL EN LA ECONOMÍA DIGITAL. AYUDAS A EMPRESAS Y OTRAS ENTIDADES PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS Y PARA LA INSERCIÓN LABORAL EN MATERIA DE TIC Y DE LA ECONOMÍA DIGITAL, EN EL MARCO DE INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL. INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES.

En el BOE de 19 de enero de 2.017 se han publicado el programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital.

¿Cuál es el objeto y finalidad del programa?

Regular la concesión de (i) ayudas para actividades formativas y (ii) ayudas para la inserción laboral, ambas en materia de TIC y de la Economía Digital, en el marco de Iniciativa de Empleo Juvenil.

Mediante resolución de la Dirección General de Red.es se publicarán las convocatorias en las que se especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a las mismas.

Los dos tipos de ayudas regulados por estas bases pretenden, respectivamente, (i) ofrecer una formación a los jóvenes que atienda a los requerimientos de la industria digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo; y (ii) facilitar su acceso a puestos de trabajo relacionados con estas materias para dar respuesta a la demanda creciente de perfiles profesionales que impulsen la transformación digital de las empresas.

¿Quiénes son los destinatarios de las ayudas?

Las ayudas reguladas por las presentes bases están dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (destinatarios finales de las actuaciones), y serán gestionadas por entidades beneficiarias de las ayudas, a través de proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital.

¿Cuáles son las modalidades de ayudas del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital?

i) Ayudas para actividades formativas: se incluyen las actuaciones de orientación, formación y la realización de las prácticas no laborales.

ii) Ayudas para la inserción laboral: se incluyen las actuaciones de inserción laboral.
Las ayudas de modalidad ii) para la inserción laboral son complementarias a las ayudas de modalidad i) para actividades formativas, de forma que no podrán concederse ayudas de la modalidad ii) sin solicitar simultáneamente ayudas de la modalidad i) cuando ambas modalidades estén previstas en la correspondiente convocatoria. En este sentido, en cada convocatoria se establecerá si se pueden solicitar solo ayudas para actividades formativas o si se pueden solicitar tanto ayudas para actividades formativas como ayudas para la inserción laboral. Las actuaciones de inserción laboral, cuando no estén cubiertas por la ayuda, habrán de ser de cargo del beneficiario.


¿Qué requisitos han de cumplir los solicitantes de cualquiera de las ayudas?

Se establecen dos tipos de solicitantes de las ayudas:

a) Tipo 1: Entidades sin actividad de mercado regular: asociaciones o fundaciones que no desarrollen una actividad de mercado regular.

b) Tipo 2: Entidades con actividad de mercado regular: cualquier tipo de persona jurídica que desarrolle una actividad de mercado regular.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos de participación:

a) Estar legalmente constituidos, al menos, desde antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria correspondiente.

b) Que su domicilio social o fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España.

c) Que en el conjunto de los dos años anteriores a la solicitud hayan ejecutado proyectos profesionales relacionados con las TIC o la Economía Digital, por un importe total igual o superior a la suma de los presupuestos subvencionables de los proyectos para los que se solicita la ayuda. Este requisito se podrá acreditar con la experiencia del solicitante o, en su defecto, con la de las entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en la base séptima.

d) Que el solicitante, o en su defecto, las entidades que vayan a realizar las actuaciones de formación descritas en la base séptima, hayan desarrollado en los dos últimos años proyectos de formación en TIC o Economía Digital.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por éstas.

g) No tratarse de comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis.


¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos subvencionables?

Se entenderá por proyecto subvencionable el conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de regiones.

Se establecen tres grupos de regiones, en las que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:

– Grupo A: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

– Grupo B: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla y Murcia.

– Grupo C: Extremadura.

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad solicitante. En cada solicitud se podrá presentar hasta un máximo de un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones. Todos los proyectos subvencionables deberán realizar sus actuaciones de formación en al menos dos comunidades autónomas del mismo grupo de regiones, a excepción del grupo C donde se admitirán proyectos subvencionables para la única Comunidad Autónoma que lo integra (Extremadura).

Los proyectos subvencionables con cargo a estas ayudas se definen como proyectos de formación con compromiso de contratación en el ámbito de las TIC y de la Economía Digital, dirigidos a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los proyectos subvencionables podrán incluir los siguientes tipos de actuaciones:

a) Orientación (opcional).

Las actuaciones de orientación consisten en la realización de acciones de atención y apoyo a los destinatarios finales por parte de profesionales de orientación laboral y guía (coaching), para evaluar su perfil (características, formación, experiencia y conocimientos previos), identificar el proyecto formativo más adecuado e impulsar la preparación del participante para encontrar empleo.

b) Formación (obligatorio).

Las actuaciones de formación consisten en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar a los destinatarios finales en materias relacionadas con las TIC y la Economía Digital.

La formación debe versar sobre materias relacionadas con las TIC y la Economía Digital, con temáticas tales como: Big Data, Ciberseguridad, Internet de las Cosas, Realidad Virtual y Aumentada, Administración y desarrollo de sistemas de computación en la nube, Metodologías de innovación aplicadas a la transformación digital, Comercio Electrónico, Contenidos y Servicios Digitales, Programación en tecnologías web y móviles, Videojuegos, Animación y Efectos Especiales. Las temáticas pueden tratarse desde una perspectiva general o aplicadas a sectores de actividad específicos.

c) Prácticas no laborales (opcional).

Las prácticas no laborales son periodos en los que un destinatario final aprende a desarrollar las labores de un puesto de trabajo directamente en una entidad, mediante su participación en la realización de las actividades propias del puesto.

Los proyectos subvencionables podrán contemplar la posibilidad de que los destinatarios finales realicen prácticas no laborales en el beneficiario, o en empresas o entidades seleccionadas por él, siempre que la realización de las mismas no dé lugar a una relación laboral.

d) Inserción laboral (obligatorio).

Las actuaciones de inserción laboral consisten en la contratación por cuenta ajena de los destinatarios finales que hayan finalizado los proyectos formativos, o su alta como trabajadores autónomos, en puestos relacionados con las TIC y la Economía Digital.

En un proyecto subvencionable el compromiso de contratación se establece en que al menos el 30% del total de los destinatarios finales que finalicen el proyecto formativo se inserte laboralmente durante al menos 6 meses. De cara a cumplir este compromiso de contratación, solo se podrá imputar como máximo un 5% de los destinatarios finales que finalicen el proyecto formativo como trabajadores autónomos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 16 de la base séptima, los alumnos que se inserten laboralmente que hayan completado al menos el 25% del proyecto formativo, se contabilizarán a los efectos de cumplir el porcentaje del compromiso de inserción laboral.

La contratación puede llevarse a cabo por el beneficiario o por empresas o entidades seleccionadas por él.

La inserción laboral se puede llevar a cabo simultáneamente a la realización del proyecto formativo o una vez finalizado, estando sujeta en todo caso a la normativa vigente. La contratación se realizará, preferiblemente, antes de 3 meses desde la finalización de las actuaciones de formación y en todo caso antes del fin del plazo de justificación que se establezca en la convocatoria.


¿Qué requisitos y derechos deben cumplir los destinatarios finales de las actuaciones subvencionables?

Un destinatario final de las actuaciones es una persona que se beneficia directamente del proyecto subvencionable. No se deben considerar destinatarios finales a personas que se puedan beneficiar indirectamente.

Cada destinatario final solo podrá inscribirse en un proyecto subvencionable. Los beneficiarios deberán contemplar medidas de control para verificar este requisito.

Las actuaciones subvencionables están dirigidas a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El beneficiario deberá garantizar y facilitar que todos los destinatarios finales estén inscritos en dicho fichero, antes de presentar la justificación de las actuaciones subvencionables en las que participen dichos destinatarios.

¿Cuál es el procedimiento de concesión de las ayudas?

Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante, pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable por cada uno de los grupos de regiones.

En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica.


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