lunes, 1 de agosto de 2016

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA DE PERSONAS CUYA SITUACIÓN DE DESEMPLEO PROVENGA DE DESPIDOS COLECTIVOS

En el BOCYL de 5 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria para el año 2016 de subvenciones dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Las subvenciones para fomentar el empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos, concluidos con acuerdo, producidos en empresas de la Comunidad de Castilla y León.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que adquieran las instalaciones en las que se encontraba ubicado el centro de trabajo en el que se procedió al despido colectivo, desarrollen su actividad económica en dicho centro y pertenezcan al mismo sector productivo, y que formalicen contratos indefinidos ordinarios o contratos temporales que se transformen en indefinidos ordinarios, en centros de trabajo de Castilla y León.

¿Qué requisitos deben cumplir las contrataciones para ser subvencionables?

Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios y los contratos temporales, cuyo inicio haya tenido lugar entre los días 1 de noviembre de 2015 y 15 de octubre de 2016, ambos inclusive, y que cumplan los siguientes requisitos:

1.– El contrato se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

2.– Se subvencionarán los contratos indefinidos ordinarios formalizados a jornada completa para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

El centro de trabajo deberá coincidir en su ubicación con la del centro de trabajo donde se produjo el despido colectivo del trabajador.

Asimismo, se subvencionarán los contratos temporales a jornada completa, cualquiera que sea su modalidad contractual, siempre que en el plazo de un año a contar desde la fecha de inicio de la contratación, se conviertan en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

3.– No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles, cuando sean éstas las solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.

4.– No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial.

5.– Se garantizará la estabilidad de la contratación indefinida o de la conversión en indefinido del contrato temporal por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de dicha contratación o conversión.

6.– Si la contratación subvencionada fuera temporal, y se produce la extinción de la relación laboral del trabajador cuyo contrato ha sido subvencionado, antes de su conversión en indefinido ordinario, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde dicha extinción, a formalizar otro contrato temporal a jornada completa o indefinido ordinario a jornada completa, con personas que sean destinatarias de las contrataciones subvencionables. Si el nuevo contrato es temporal, subsistirá el compromiso de transformarlo en indefinido ordinario a tiempo completo en el plazo de un año desde que se formalizó el primero de los contratos temporales en una hipotética sucesión de los mismos.

7.– Si se produce una reducción de la jornada inicialmente subvencionada antes del vencimiento del período mínimo exigido como garantía de estabilidad el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha reducción, a formalizar otro contrato indefinido ordinario, con personas que sean destinatarias de las contrataciones subvencionables, debiendo completarse, al menos, la jornada dejada de realizar.

8.– Si la contratación subvencionada fuera temporal, y se produjera una reducción de la jornada inicialmente subvencionada, antes de su conversión en indefinido ordinario, el beneficiario queda obligado, en el plazo de dos meses desde dicha reducción, a formalizar otro contrato temporal con personas que sean destinatarias de las contrataciones subvencionables, debiendo completarse, al menos, la jornada dejada de realizar.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La subvención por la formalización de cada contrato será de 3.000 euros. Si la contratación se formaliza con mujeres, dicho importe será incrementado en 500 euros.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar estas subvenciones?

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la sede electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes sólo podrán cursarse de forma electrónica.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:

a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de noviembre de 2015 y el día de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél de la publicación.


b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación. No obstante, no se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el 31 de octubre de 2016.

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