jueves, 18 de agosto de 2016

PROYECTOS EMPRESARIALES DIRIGIDOS A FOMENTAR LA INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO DE LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL de 14 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria en concurrencia no competitiva para financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, así como las disposiciones específicas que la regulan, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

Esta convocatoria no será de aplicación:

a) A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) A las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) A las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios

d) A las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las PYMES que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León, que realicen proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico, pertenecientes a los sectores económicos incluidos en el Reglamento de mínimis.


¿Cuáles son las obligaciones del beneficiario?

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la ADE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la ADE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y previo al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella.

g) Colaborar con la ADE y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

h) Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias de las subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones.

¿Qué proyectos resultan subvencionables y cuáles son sus requisitos?

Se consideran proyectos subvencionables la prestación de los servicios técnicos dirigidos a:

A) La asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (desde la solicitud para la obtención y validación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial). No serán subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres comerciales.

B) La asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT) consistentes en:

- Informes motivados acerca del contenido en I+D e IT de las actividades, y los gastos e inversiones asociados a las mismas.

- Consultas vinculantes acerca de la naturaleza de I+D e IT de los proyectos.

- Acuerdos previos de valoración de los gastos imputables a actividades de I+D e IT.

C) La consultoría realizada por un consultor especializado, cuyo objetivo sea el de realizar una auditoría de innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para la implantación de tecnologías incluidas en la industria 4.0. En dicho Plan se identificarán los procesos críticos de la empresa y las tecnologías concretas de aplicación, dando lugar a un plan personalizado de implantación global, por procesos y tecnologías, que incluya datos económicos y tiempos de implantación. Se analizará la aplicación a la empresa en sus procesos críticos de alguno/s de los siguientes habilitadores de la digitalización:

1) Aplicaciones de gestión empresa/interempresas:

- Soluciones de negocio
- Soluciones de inteligencia (Big Data & Analytics) y control
- Plataformas colaborativas

2) Comunicaciones y tratamiento de datos:

- Ciberseguridad - Computación y cloud
- Conectividad y movilidad

3) Hibridación del mundo físico y digital:

- Impresión 3D
- Robótica avanzada
- Sensores y sistemas embebidos

4) Cualquier otra solución Tic de aplicación en Industria 4.0, no incluida en los anteriores habilitadores digitales.

D) La implantación de soluciones de computación en la nube en los procesos de gestión de las Pymes. Los proyectos de implantación presentados incluirán la consultoría para la personalización acorde a las necesidades de las empresas de las soluciones de mercado Cloud a integrar, la implantación (incluyendo el proyecto de migración) y la puesta a disposición del servicio que incluya soporte técnico, y el coste del servicio Cloud (modo SaaS).


Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:

a) El beneficiario, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, debe presentar la solicitud de subvención, indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, la ubicación del proyecto, la lista de los costes del proyecto y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

b) La implantación de los servicios avanzados se desarrollará en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

c) Los desarrollos e investigaciones que den o hayan dado lugar a los derechos de propiedad industrial que se pretende proteger deben haber sido realizados o serán realizados en un centro de trabajo de Castilla y León.

d) Será requisito para que las tipologías de proyectos C (auditoría de innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para la implantación de tecnologías incluidas en la industria 4.0) y D (la implantación de soluciones de computación en la nube en los procesos de gestión de las Pymes) sean subvencionables, acreditar la capacidad técnica y profesional de las consultoras a contratar a través de documentación que acredite la experiencia del equipo de trabajo que realizará la implantación, relativa a los dos últimos años. Los trabajos de consultoría deberán realizarse por consultores con experiencia que no estén vinculados a través de acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.

e) Para el asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo a la innovación (auditoría de innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para la implantación de tecnologías incluidas en la industria 4.0) y la implantación de soluciones de computación en la nube tipo SaaS, el plazo máximo de ejecución es de 1 año.

f) Los proyectos presentados a esta convocatoria, en relación con la implantación de soluciones de computación en la nube tipo Saas, no podrán ser presentados a la Convocatoria destinada a favorecer la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las PYMES de Castilla y León.

g) Deberán alcanzar la puntuación mínima establecida en función de los criterios de valoración, que en su caso, se determine en esta convocatoria.

h) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico.

i) Que el coste subvencionable del servicio técnico será como mínimo de 3.000 euros.

j) Todos los conceptos de gastos deberán haber sido ejecutados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y pagados antes de la finalización del plazo de ejecución.

¿Qué costes o gastos son subvencionables?

Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado. El coste subvencionable del proyecto para resultar elegible debe ser igual o superior a 3.000 euros.

Se consideran costes o gastos subvencionables los siguientes:

A) En el caso de Asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (desde la solicitud para la obtención y validación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial):

– Los costes de consultoría para la obtención y validación de la patentes o modelos de utilidad o registro de diseño industrial, incluyendo todos los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud y los ocasionados por la renovación de ésta antes de la concesión del derecho.

– Los costes de traducción, en los que se haya incurrido para solicitar el derecho en otras jurisdicciones.

– Los costes de defensa de la validez del derecho durante la tramitación formal de la solicitud y, en su caso, los de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.

– Los conceptos de gasto descritos en los epígrafes anteriores serán subvencionables, en todo caso, en la medida que estén ligados de manera específica e inequívoca a la obtención de una patente, que deberá estar detallada y descrita en la memoria técnica presentada junto con la solicitud inicial.

B) En el caso de asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales en I+D e IT:

1) Gastos de consultoría para: i) preparar la solicitud, a la Administración Tributaria, del acuerdo previo de valoración de los gastos imputables a actividades de I+D e IT. ii) preparar la solicitud, a la Administración Tributaria, de consultas vinculantes acerca de la naturaleza de I+D e IT de los proyectos. iii) preparar la solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio u organismos adscritos, del informe motivado acerca del contenido en I+D e IT de las actividades, y los gastos e inversiones asociados a las mismas.

2) El coste de elaboración del informe técnico realizado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociados a I+D e IT.

C) En el caso de la auditoría de innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para la implantación de tecnologías incluidas en la industria 4.0: Gastos de consultoría externa para la realización del plan personalizado para la implantación en la empresa de tecnologías incluidas en la industria 4.0,realizada por consultores expertos acreditados en la materia.

D) En el caso de la Implantación de soluciones de computación en la nube (Cloud Computing) en los procesos de gestión de las Pymes: Gastos de consultoría para:

a) la personalización acorde a las necesidades de las empresas de las soluciones Cloud Computing a integrar.

b) la implantación de las soluciones integradas Cloud Computing (incluyendo el proyecto de migración)

c) la puesta a disposición del servicio que incluya: soporte técnico y el coste del servicio Cloud Computing (Software as a Service) para un período de 9 meses.

Se consideran costes subvencionables los gastos realizados dentro del plazo de vigencia y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Los trabajos de consultoría estarán realizados por consultores externos especializados que no estén vinculadas a través de acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.

¿Cuál es la clase y la cuantía de las subvenciones?

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo máximo del 50% a aplicar sobre el coste subvencionable, atendiendo a la localización del centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el proyecto:
1.- Si el centro de trabajo está situado en los municipios mineros incluidos en el anexo II de la Orden de Bases el porcentaje de ayuda será del 50%.

2.- Si el centro de trabajo está situado en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia el porcentaje de ayuda será del 45%.

3.- Si el centro de trabajo no se encuentra en ninguno de los municipios señalados anteriormente el porcentaje de ayuda será del 40%. Y en cualquier caso con los siguientes límites: máximo de 6.000 euros de subvención por servicio, salvo para auditoria de innovación para realización de un plan personalizado para la industria 4.0 cuyo límite máximo de subvención sería de 10.000 euros.

¿Cuál es el procedimiento para presentar las solicitudes?

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.


El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa del Presidente de la ADE.

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