jueves, 7 de julio de 2016

SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES. PROYECTOS EMPRESARIALES.

En el BOCYL de 29 de junio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Los emprendedores, personas físicas y jurídicas que a fecha de solicitud se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, sociedad laboral, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, y que, en todo caso, desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.

¿Qué sectores pueden ser subvencionables?

Los siguientes sectores:

a) Industrias extractivas y manufactureras.  

b) Servicios de apoyo industrial.

c) Posadas, hotel rural y los albergues turísticos.

d) Actividades de turismo activo en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes.

Además, en municipios con población inferior a 2.000 habitantes, los siguientes:

- Sector de comercio minorista, siempre que su actividad esté encuadrada dentro de la división 47, excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases 47.26, 47.3, 47.73, 47.8, 47.99. Establecimientos estrictamente comerciales y minorista.

- Sección F división 43: actividades de construcción especializada.

- Sección G división 45: reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto la clase 45.31 (comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor).

- Sección I de la división 56: hostelería, la clase 55.3 Camping y 56.10 Categoría restaurante.  

- Sección J: información y comunicaciones.

- Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas.

- Sección P: educación preprimaria solo la clase 85.10  

- Sección Q de la división 88: actividades de servicios sociales sin alojamiento.

- Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

- Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96. - Talleres artesanos inscritos en el registro de artesanos.

¿Qué proyectos son subvencionables y cuales sus requisitos?

Podrán subvencionarse las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la puesta en marcha de una nueva actividad.

Los proyectos deben cumplir estos requisitos:

a) Presentar la solicitud de subvención antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión.

Se entiende por inicio de las inversiones, el inicio de los trabajos de construcción, montaje de equipos o instalaciones o bien el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, servicios o equipos. No se considerará inicio de inversiones la realización de los estudios previos de viabilidad

b) Inversión entre 20.000 euros y 100.000 euros.

c) El proyecto debe ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental. Debe superar la cuantía mínima establecida en la convocatoria.

d) Los activos adquiridos deben de ser nuevos.

e) Creación de empleo o autoempleo en emprendedores que inician la actividad.

f) Mantener las inversiones durante 3 años después del plazo de vigencia y 5 años los bienes inscribibles.

¿Qué costes o gastos subvencionables?

Los realizados después de la solicitud y antes del plazo fin de vigencia consistente en obra civil, bienes de equipo, los trabajos de planificación e ingeniería, otros activos fijos materiales, activos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes y licencias de explotación, gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad y gastos de consultoría para la elaboración del plan de empresa.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La ayuda a fondo perdido del 50% del coste subvencionable, pudiendo alcanzar el 55% si cumple algún criterio de valoración y el 60% en los proyectos localizados en los municipios mineros.

¿Cuál es el procedimiento y el plazo de solicitud?

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto, lista de costes del proyecto y tipo de ayuda e importe de financiación necesaria. El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y http://www.ade.jcyl.es. 

El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOCyL y finaliza el día de la publicación de la convocatoria que lo sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias.

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