miércoles, 29 de junio de 2016

SUBVENCIONES PARA PROMOCIÓN Y NUEVOS MERCADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

En el BOE de 25 de junio de 2.016 se han publicado las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.

¿Cuáles son los requisitos de los beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supraautonómico.

¿Qué requisitos tienen las acciones subvencionables?

Las acciones podrán adoptar la forma de un programa plurianual con una duración máxima de 24 meses.

No se considerarán plurianuales aquellas propuestas que se limiten a repetir anualmente la misma acción en el mismo lugar.

Las acciones subvencionables podrán realizarse en el territorio nacional o fuera del mismo. Las que se realicen en el territorio nacional, deberán tener ámbito supraautonómico.

Estas ayudas se destinarán únicamente a acciones realizadas a partir del 2 de enero de 2016.

¿Qué gastos son subvencionables?
Los gastos que estén directamente relacionados con las acciones para las que se conceda la subvención y siempre que se incluyan en la memoria de la solicitud presentada, comprendiendo:

a) La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

b) Los gastos de agencias publicitarias y otros prestadores de servicios implicados en la preparación y realización de las acciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

c) La compra de espacios publicitarios en medios de comunicación audiovisual generalistas, tales como prensa escrita, televisión, radio, cine, Internet, patrocinios, revistas, entre otros, que no sean bienes inventariables, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

d) La creación de lemas o marchamos, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

e) Los gastos de edición de material, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

f) La contratación del personal externo, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

g) La realización de estudios o prospecciones de mercado para apertura de nuevos mercados internacionales, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

h) La adquisición de producto para degustaciones, siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

i) Los artículos promocionales siempre y cuando su gasto no suponga más del 10 por ciento del gasto subvencionable.
j) Uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, siempre y cuando su gasto no suponga más del 80 por ciento del importe total del gasto subvencionable.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La subvención máxima por entidad se limitará a cien mil euros por año.

¿Cuál es el procedimiento para presentar las solicitudes?

Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular del departamento, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria de las subvenciones y se presentarán por vía electrónica, en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones