lunes, 18 de abril de 2016

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES JUVENILES

En el BOCYL de 15 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN FAM/290/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a apoyar el funcionamiento de las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León de ámbito autonómico.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones?

La ayuda económica a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, destinadas a apoyar su funcionamiento con la finalidad de financiar sus gastos de funcionamiento a los efectos de consolidar su papel social y fomentar la participación de los jóvenes de Castilla y León en asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las asociaciones juveniles, sus federaciones, confederaciones y uniones y otras organizaciones que representen intereses sociales y cumplan lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en fecha anterior a la publicación de la convocatoria de subvenciones.

Además, dichas entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos acreditativos de ostentar el carácter autonómico.

En ningún caso podrán serlo aquellas entidades juveniles de ámbito local o provincial.

¿Qué gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los siguientes gastos:

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes arrendados o propios.
• Gastos de suministros como energía y agua.
• Gastos de material de oficina y consumibles.
• Los gastos derivados de primas de seguros de responsabilidad civil y sobre los bienes inmuebles de las sedes, así como gastos de impuestos sobre dichos bienes inmuebles.
• Gastos de comunicaciones, telefonía, internet, correo, etc.
Dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención de los integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad juvenil.
• Los gastos de personal de gestión, administración y coordinación contratado, así como los gastos destinados a formación del mismo.
• Los gastos derivados de las tareas de la planificación y programación anual así como los de coordinación interna de la entidad juvenil.
• Los gastos relacionados con la puesta en marcha e implementación de sistemas de evaluación y de control de calidad.
• Los gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales, como cuotas de participación y otros de igual naturaleza.
• Los gastos de edición de publicaciones en diversos soportes: Papel, audiovisual, informático, redes sociales derivados de actividades de sensibilización y promoción del asociacionismo juvenil.
• Los gastos por contratación de servicios profesionales como los de asesoría contable, jurídica, laboral, financiera de la entidad juvenil solicitante.
• Los gastos de adquisición, puesta en marcha y mantenimiento de aplicaciones informáticas y páginas web.
• Los gastos de adquisición de equipamientos informáticos y de comunicación.
• Los gastos de adquisición de mobiliario de oficina.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Todos aquéllos gastos que no estén directamente relacionados con el objeto de la subvención y a la finalidad de la misma.

b) Los intereses deudores y comisiones de cuentas bancarias; recargos y sanciones de todo tipo.

¿Cómo se solicitan las subvenciones?

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

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