miércoles, 27 de abril de 2016

AYUDAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

En el BOCYL de 12 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/273/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

Paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

1.– Programa I. Ayudas dirigidas a trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

2.– Programa II. Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 Estatuto de los trabajadores, con declaración de insolvencia de la empresa y a causa de extinción de contratos conforme al Artículo 64 de la Ley Concursal.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

En el PROGRAMA I, ayudas destinadas a los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la Autoridad laboral competente, o derivada de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad competente constatará previamente la existencia de la misma y la empresa dará traslado de la decisión adoptada.

Se requiere que el período de consultas o bien el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, concluya con acuerdo entre las partes.

b) Que el o los expedientes de regulación de empleo afecten, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. No obstante, este límite de un máximo de 250 trabajadores no se aplicará a los centros de trabajo que presten sus servicios en el sector de la minería.

c) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas a lo largo del período al que se hace extensiva la ayuda, y que será establecido en la convocatoria.

d) Que los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

Este límite, en cuanto a los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor.

Para poder acceder a la ayuda la suspensión de contratos ha de tener una duración de al menos 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período.

En el PROGRAMA II, ayudas destinadas a los trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes, podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados y tener cumplidos 55 años o más en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por las causas previstas en la Base Primera punto 2, procediendo de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la orden de convocatoria.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

¿Cuál es la cuantía y criterios de concesión de la ayuda?

La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA I se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en que se encuadre el trabajador afectado. Dicha base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellos trabajadores afectados vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, para los que tengan reducción de la jornada, así como los que, en su caso, tengan distribución irregular de la jornada a lo largo del año, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA II consistirá en una cantidad a tanto alzado, en función de la antigüedad en la empresa y la base de cotización media por contingencias comunes en los últimos seis meses del trabajador beneficiario.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.

Presentación en papel: Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presentación por telefax: Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax.


El período de presentación de solicitudes será aquél que establezca la orden de convocatoria.

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