martes, 19 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN, ACOMPAÑADA DE FORMACIÓN, DE JÓVENES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

En el BOCYL de 22 de diciembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de empleo juvenil, destinadas a financiar la contratación acompañada de formación de jóvenes en riesgo de exclusión social, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.

En el BOCYL de 18 de enero de 2016 se ha ampliado el plazo para presentar solicitudes.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria y cuál la finalidad de las ayudas?

Las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, para la contratación, acompañada de formación, de jóvenes en riesgo de exclusión, incluidos en el programa de garantía juvenil, enmarcadas en el Programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, cuyas Bases fueron aprobadas por Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre.

Las subvenciones convocadas tienen por objeto el apoyo económico a la contratación acompañada de formación, de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco de programas de empleo y formación cuyo fin sea la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2016.

La finalidad de estas subvenciones es la ampliación de las oportunidades para la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, mediante la mejora de sus habilidades y competencias a través de la realización de obras y servicios en la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos de estas subvenciones, se consideran de interés general y social aquellas obras y servicios dirigidos a la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas, con el fin de lograr o aumentar su bienestar social, así como su inserción laboral.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que desarrollen actuaciones o participen en programas, recursos, servicios o actividades relacionados con la Red de Protección a las familias de Castilla y León.

¿Quiénes son los destinatarios de la actividad subvencionable y cuál es su procedimiento de selección?

Serán destinatarias de los programas de empleo y formación subvencionados, las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse el contrato laboral, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.

b) Tener más de 16 años y menos de 30 años.

c) Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Ser beneficiarias de la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía.

¿Cuáles son los requisitos de la actividad de empleo-formación subvencionable?

1. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a tiempo parcial, siempre y cuando esté garantizada la formación. Tendrán una duración de al menos 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad podrá contratar a otro joven en riesgo de exclusión social, inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquel que causó la baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la baja de extinción del contrato.

2. Las obras o servicios objeto de los contratos se deberán ejecutar o prestar en la Comunidad de Castilla y León, en régimen de administración directa por las entidades y empresas beneficiarias.

3. La contratación irá acompañada de formación en las competencias personales y profesionales necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y la mejora del nivel de empleabilidad del joven.

A tal efecto, la formación podrá impartirse a lo largo del período de contratación. Con carácter excepcional, y siempre que las acciones formativas vayan dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y la programación del curso exceda o no sea coincidente en su totalidad con el período de contratación, la entidad o empresa beneficiaria podrá informar al órgano concedente de este extremo, y solicitar por ello la ampliación del plazo de justificación.

En cuanto al contenido de la formación, se tendrá en cuenta que:

a) La formación en competencias básicas estará dirigida a mejorar la empleabilidad de las personas participantes en el programa. Deberá incluir motivación y activación hacia la búsqueda de empleo, información sobre el mercado de trabajo, formación prelaboral encaminada a la adquisición de habilidades sociales y hábitos laborales, así como técnicas de búsqueda de empleo que les permitan la inserción laboral.

b) La formación en competencias profesionales deberá tener la calidad requerida tanto para el desempeño del puesto de trabajo como para la mejora de las competencias profesionales, aplicando los procedimientos y metodologías apropiados, con el personal y los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características.


¿Qué conceptos son susceptibles de ayuda?

La subvención concedida se destinará a la financiación de los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales, y la indemnización por finalización de contrato, derivados de la contratación temporal de las personas jóvenes destinatarias de los programas de empleo y formación seleccionados, así como de los costes derivados de la formación de dichas personas.

No serán subvencionables las indemnizaciones derivadas de demandas judiciales por razón de la relación laboral, ni los gastos que se ocasionen durante el período en que la persona joven trabajadora esté de baja por incapacidad o maternidad, incluida la cotización a la Seguridad Social.

En relación a la formación serán subvencionables los costes salariales del personal docente, limitándose este importe a 8 € alumno/hora, los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, los gastos de matriculación de los participantes en acciones formativas externas, los costes de alquiler de aulas o locales, los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción subvencionada, y los gastos de expedición de los diplomas acreditativos de participación en la acción subvencionada.

Podrán ser subvencionables otros costes indirectos, tales como las retribuciones del personal de apoyo, gastos corrientes, de suministros y de mantenimiento necesarios para el desarrollo de la formación, y todos aquellos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluyen en este concepto, entre otros, los gastos de coordinación y personal de gestión administrativa, estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad.

El importe de la subvención, por destinatario, será de 6.000 €, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador, sin que en ningún caso, pueda superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos, el coste total de la actuación subvencionada.

Esta cuantía podrá distribuirse de la manera que la entidad o empresa beneficiaria considere adecuada en función de las necesidades formativas de los destinatarios y de la tipología de acción formativa programada. En ningún caso, el montante destinado a la formación será superior a 1.000 €.

El número máximo de actividades de empleo-formación subvencionables por beneficiario se determinará por la Comisión de Valoración en función del número de solicitudes admitidas y la calidad técnica del programa presentado y del plan de formación que se pretende impartir sin que, en ningún caso puedan superarse los máximos siguientes:

a) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, 190 actividades.

b) En el caso de empresas de inserción, 10 actividades.


¿Cuál es el procedimiento para la presentación de las solicitudes?

En el BOCYL de 18 de enero se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes, durante 15 días naturales más, finalizando el plazo de presentación el día 5 de febrero de 2016.

Las solicitudes, así como los anexos que puedan acompañarla, se presentarán conforme al modelo normalizado que está disponible en la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán junto con la documentación que corresponda al Gerente de Servicios Sociales.

Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Registro de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, sita en la C/ Francisco Suárez, 2 (Valladolid), en la Oficina de Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, ubicada en C/ Mieses 26, (Valladolid), en las Oficinas de Registro de las Gerencias Territoriales, en las respectivas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.

Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.



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