lunes, 25 de enero de 2016

SUBVENCIONES PARA ATENDER A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y/O VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y/O LABORAL

En el Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 2015 se han publicado las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

¿Qué actuaciones subvencionables y cuál es la cuantía de la ayuda?

Será subvencionable el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar su recuperación e integración social y laboral, y que deberán incluir por lo menos alguna de las actuaciones del siguiente tipo:

a) Atención inicial en los llamamientos realizados por las autoridades competentes, judiciales, fiscales y policiales, para la atención inmediata a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en asistencia social, legal o psicológica.

b) Asesoramiento social y actuaciones de apoyo directo en las relaciones con las distintas entidades, organismos y servicios para la realización de trámites administrativos de diversa índole: sociales, sanitarios, policiales, judiciales, laborales, de formación, etc., y que permitan a las personas beneficiarias iniciar su proceso de normalización social, así como atención, información y asesoramiento continuada sobre los recursos; y acompañamiento, apoyo y seguimiento en el proyecto personal de cada persona usuaria.

c) Atención psicológica, para abordar posibles trastornos emocionales y/o conductuales y en la búsqueda de su recuperación personal.

d) Asesoramiento jurídico sobre sus derechos y deberes, así como para la tramitación de procedimientos administrativos de diversa índole: autorizaciones de residencia y trabajo, revocaciones de órdenes de expulsión, reagrupamiento familiar, retorno al país de origen, cuestiones laborales y civiles, procesos de denuncia, gestiones policiales, procesos penales, etc.

e) Orientación y asesoramiento laboral, incluidas las actividades formativas: como formación básica (habilidades sociales, alfabetización, economía doméstica, etc.) y formación prelaboral y laboral, con la finalidad de facilitar y mejorar su empleabilidad e inserción laboral.

f) Atención y asesoramiento en trabajo de calle, con el objetivo de acercamiento a aquellos lugares donde se pueden encontrar personas víctimas de trata de seres humanos, en situación de explotación, para establecer encuentros iniciales, haciendoles llegar información sobre los recursos existentes y/o información higiénico-sanitaria, jurídica, social, etc., de manera que se permitan el acceso a las actuaciones normalizadas previstas en este artículo.
La asignación máxima de la subvención será de 19,62 €/hora, incluido el 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados de la actuación, de trabajo efectivo realizado por cada profesional que lleve a cabo las actuaciones de atención directa a las personas usuarias, según lo referido en el artículo 6.1.a), hasta un máximo de 1.433 horas, por profesional, para el período subvencionable de 10 meses, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 33 personas atendidas, de las cuales el 60 % (20) deberán tener realizadas, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el apartado 1 de este artículo. Este número de personas atendidas se incrementará o se aminorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la cuantía subvencionable, que será como máximo de 70.000 €, los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución:

– Entre 100 y 90 puntos: 80 % de la cuantía subvencionable.

– Entre 89 y 79 puntos: 60 % de la cuantía subvencionable.

– Entre 78 y 68 puntos: 40 % de la cuantía subvencionable.

– Entre 67 y 50 puntos: 20 % de la cuantía subvencionable.

– Inferior a 49 puntos: 10 % de la cuantía subvencionable.

¿Qué gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones que configuren el proyecto de atención integral, y referidos a gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ella, en particular los siguientes:

a) Gastos de personal:

b) Otros gastos directos:

– Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 5.1.

– Dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla las actuaciones, necesarias para su realización.

2. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su desarrollo:

– Gastos indirectos de personal.

– Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

– Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

¿Cuál es el procedimiento y el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en elDiario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y se en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. 

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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