viernes, 15 de enero de 2016

AYUDAS PARA ESCUELAS DE HOSTELERÍA

En el BOE de 15 de diciembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de la tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2016, de ayudas para escuelas de hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para Escuelas de Hostelería en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

¿Qué tipos de actuación y que gastos son subvencionables?

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de ayudas del programa ayudas a escuelas de hostelería, han de consistir en:

a) Inclusión en el programa académico de asignaturas ligadas a la generación y potenciación de la gestión de la innovación en los estudiantes.

b) Orientar los programas académicos hacia la comprensión y uso de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de las empresas (comunicación, promoción, comercialización, gestión, eficiencia energética, etc.) y otros módulos de conocimiento propios de la nueva economía digital.

c) Adaptar los currículos a la realidad socioeconómica y las características socioproductivas y laborales del mercado.

d) Potenciar la cultura de respeto ambiental y de introducción de normas de calidad.

e) Promover la adquisición de competencias por parte de los estudiantes en empresas del sector, a través de programas de becas o similares.

f) Creación de bolsas de trabajo y programas de intercambio.

g) Potenciar la internacionalización de las escuelas.

Las actuaciones objeto de financiación de estos préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, el plazo máximo de ejecución de la actuación será de tres años a partir de la recepción de los fondos, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, estudios y gastos de promoción.

d) Adquisición y mejora de bienes inventariables.

e) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

¿Cuáles son las características de las ayudas?

Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del coste financiable de los proyectos, el cual no podrá superar 1.000.000 de euros. El pago de las ayudas, por el importe total del préstamo concedido, tendrá carácter anticipado.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,878% y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia de dos años, que se aplicarán a cada ayuda concedida salvo indicación en contrario por el beneficiario en el momento de la concesión.

El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.

Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas ayudas las escuelas de hostelería privadas legalmente constituidas en España.

Se consideran escuelas de hostelería, a tales efectos, aquellos centros de formación que están especialmente habilitados para impartir formación reglada en materia de cocina y gastronomía, hostelería, gestión hotelera, y están asimismo habilitados para emitir titulación oficial, y que por tanto están sometidos a autorización previa, y a las directrices, planes de estudio, procesos y régimen educativo establecido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud, que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud de ayudas para Escuelas de Hostelería constará de solicitud/cuestionario y memoria.

La solicitud, acompañada de cuestionario, memoria y demás documentos adicionales, se dirigirá a la Secretaría de Estado de Turismo y su presentación se realizará ante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.

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