viernes, 13 de febrero de 2015

CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SOCIEDADES MEDIANTE EL DOCUMENTO ÚNICO ELECTRÓNICO: COOPERATIVAS, SOCIEDADES CIVILES, SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES, COMUNIDADES DE BIENES Y EMPRENDEDORES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El  Real Decreto 44/2015, publicado en el BOE nº 36, de 11 de febrero de 2015, regula las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.

Entre la serie de medidas dirigidas a impulsar y facilitar la creación de empresas, con la Ley 7/2003 se creó el Documento Único Electrónico (en adelante DUE).

El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003.

Posteriormente, el DUE se amplió a otras tipos de empresas mediante el Real Decreto 1332/2006, por el que se regula el empleo del DUE para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, y mediante el Real Decreto 368/2010, por el que se regula el empleo del DUE para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Además, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, establece en su artículo 14 que los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante el DUE. También, se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, ampliando de manera significativa los trámites que se pueden realizar mediante el DUE.

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

En Castilla y León, el 26 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones, para el año 2015, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

• Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.

• Programa II.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.

• Programa III.– Fomento del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 30 de agosto de 2015.