viernes, 9 de octubre de 2015

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA FOMENTAR LA IGUALDAD ENTRE SEXOS EN EL ÁMBITO LABORAL

En el BOCYL de 15 de septiembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Estas subvenciones tienen como finalidad favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, fomentando que las empresas y entidades pongan en práctica acciones positivas de igualdad en las áreas subvencionables relacionadas en el resuelvo segundo.


¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las medidas y acciones positivas dirigidas tanto a lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como a eliminar la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral con el fin de conseguir los objetivos específicos contemplados en las siguientes áreas:

a) Área de acceso al empleo: Acciones que promuevan una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

b) Área de condiciones de trabajo y desarrollo profesional: Acciones que mejoren la situación de la mujer en la empresa a través de la revisión de la clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y acciones que favorezcan la presencia de las mujeres en áreas y niveles en los que estén subrepresentadas.

c) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, la vida familiar, así como la corresponsabilidad, mejorando lo establecido legalmente.

d) Área de prevención del acoso: Actuaciones dirigidas a prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo.

e) Área de comunicación y lenguaje: Acciones dirigidas a implantar un uso inclusivo del lenguaje en la comunicación interna y externa y a promover una publicidad no discriminatoria y exenta de estereotipos de género.

f) Área de formación: Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que la presencia de la mujer es minoritaria. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres, dirigidas al personal de la entidad.

¿Quiénes pueden ser beneficiarias?

Las empresas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, y personas físicas empleadoras, con domicilio social en Castilla y León, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el resuelvo segundo en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 90% del presupuesto aceptado por la Administración, con un máximo de 10.000 € por beneficiaria, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

¿Qué gastos son subvencionables?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los derivados de la naturaleza de la actividad subvencionada que sean precisos para su adecuada ejecución y hayan sido efectivamente pagados, antes de la finalización del plazo de justificación. A estos efectos se consideran las siguientes categorías de costes:

a) Costes directos de personal, los costes de personal de los trabajadores adscritos a la atención directa de las personas destinatarias de la actividad que se desarrolla.

b) Costes indirectos, se subvencionarán los costes indirectos hasta un 15% de los costes directos de personal subvencionables.

c) Otros costes directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada.

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Las solicitudes se presentarán según formularios normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes dirigidas al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, podrán presentarse:

a) Presencialmente. Preferentemente en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, sita en la calle Mieses, núm. 26, de 47009-Valladolid, en las oficinas de registro de las Gerencias Territorial de Servicios Sociales de las distintas provincias, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Por telefax, siendo el n.º oficial a estos efectos el 983 41 09 55.

c) De forma electrónica. A estos efectos, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.


El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 15 de octubre de 2015

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