martes, 6 de octubre de 2015

SUBVENCIONES AL ALQUILER EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL de 2 de octubre de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda para el año 2015.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda con la finalidad de contribuir al pago del alquiler de aquellas personas con especiales dificultades en el acceso a una vivienda, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

En todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de publicación de la convocatoria reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar previamente visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España, o bien tener la condición de refugiado o con protección subsidiaria concedida al amparo de la Directiva 2004/83/CE, del Consejo de 29 de abril de 2004.
d) Que las personas mayores de edad que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, acrediten unos ingresos, con independencia de su origen o naturaleza, no superiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), corregidos conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre, por la que se establecen los criterios para la determinación de los ingresos familiares en actuaciones en materia de vivienda en Castilla y León.

La determinación de estos ingresos se efectuará conforme a los siguientes criterios:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y/o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al período impositivo de 2014. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración por no estar obligados legalmente a ello, deberán aportar una declaración responsable que incluya sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

El número de veces del IPREM resultante será ponderado mediante la aplicación del correspondiente coeficiente corrector, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre.

e) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, o la suma de todas ellas si hubiera varios contratos, sea igual o inferior a la cantidad en euros anuales que se indica en la convocatoria, en función de los ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León.

No podrá concederse la ayuda, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se publica como Anexo I a la convocatoria y estará a disposición de los interesados tanto en los Servicios Territoriales de Fomento como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es).

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax.

De igual modo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 30 de octubre de 2015, inclusive. 

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