miércoles, 3 de junio de 2015

SUBVENCIONES PARA ORDENAR LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES PARA CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE TEMPORADA

En el BOE de 12 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La concesión de subvenciones públicas, para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada.

Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.


Las subvenciones tendrán por objeto la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada:

Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.

Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.

Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.

b) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos:
La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas.

Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 400 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 50.000 euros.

Solo se subvencionarán actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 5.000 euros.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.

c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza:

La actuación deberá realizarse en España.

Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.

El importe a percibir será de 20 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 50.000 euros cuando la actuación se realice en más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.

Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.500 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.

d) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones:
Los gastos a subvencionar son los de personal y viaje de las personas pertenecientes a la entidad que asistan a la reunión, con el límite de un día de salario y un máximo de dos personas por reunión.

Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.
Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada.

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará a los 20 días naturales a contar desde esa fecha.

Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Migraciones, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, número 39, 28071 Madrid.

Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Inmigración, ese mismo día, mediante fax o correo electrónico a la dirección gestionsubvenciones@meyss.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.


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