viernes, 12 de junio de 2015

BECAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL

En el BOE  de 27 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas” de becas de formación.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de 33 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico + Master Oficial o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios y obtenido el título con posterioridad al 30 de junio de 2011 y antes del 1 de julio de 2015.

Las titulaciones exigidas, para cada una de las becas convocadas, son las que se señalan en el anexo I de la convocatoria.


¿Cuáles son las condiciones de disfrute de las becas?

a) El desarrollo de las becas tendrá lugar en las dependencias del INTA de Torrejón de Ardoz (Madrid), San Martín de la Vega (Madrid), El Pardo (Madrid), Villafranca del Castillo (Madrid) o Torregorda (Cádiz) con una dedicación acorde con las actividades propuestas en su Plan de Formación.

b) El becario deberá acudir a las instalaciones del INTA conforme al plan de formación programado por el Instituto.

c) El plan de formación será interrumpido un mes, preferentemente en los meses de junio a septiembre. Durante este tiempo los becarios no acudirán al Instituto.

d) A cada becario se le asignará un tutor que dirigirá y coordinará las actividades que compongan su plan de formación.

e) El disfrute de las becas exige dedicación exclusiva del becario a las actividades de formación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena, salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada máximo de dos meses al año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la beca. También será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

f) La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el INTA.

Asimismo, el INTA no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

g) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario de una beca de formación durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad del INTA, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

h) Si el becario renuncia a la beca, el INTA podrá asignársela, por el tiempo que faltare hasta su finalización, al candidato seleccionado como primer suplente, o sucesivos candidatos suplentes, si los hubiere, en caso de renuncia de los anteriores.

i) Si se agotaran los suplentes de alguna de las listas, la Comisión de selección correspondiente podrá establecer la incorporación, como becario, del primer suplente de aquella lista que, a criterio de esta comisión, mejor se ajuste a la finalidad de la beca pudiendo realizar cuantas valoraciones complementarias sean precisas o llamar de nuevo a entrevista a más candidatos de esa beca.

j) La inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

k) El INTA velará por el desarrollo adecuado de los programas de formación, sin que pueda exigírseles, a los becarios, la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.
l) Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancias que el beneficiario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INTA, con cargo al presupuesto de la presente convocatoria.

m) Estas ayudas serán abonadas a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

n) Para poder optar a este tipo de ayudas o bolsa de viaje los becarios deberán enviar al Comité de Formación, para su valoración y autorización, la propuesta debidamente justificada y acompañada de un informe favorable del tutor. Estas acciones estarán directamente relacionadas con su plan de formación.
o) El becario que desee renunciar a la beca, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General del INTA, con copia al Área de Recursos Humanos (Unidad de Formación), con quince días de antelación como mínimo.

¿Cuál es la dotación de las becas?

La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros brutos mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


¿Cuál es la duración de las becas?

La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas, por un año más, siempre que el plan formativo lo contemple y exista disponibilidad presupuestaria.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

a) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http: // www.inta.es. y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.

c) La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará preferentemente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos». También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir Km. 4, 28850-Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado, por el personal de Correos, antes de ser certificada.

d) Los aspirantes podrán presentar solicitud en dos becas como máximo de las que se señalan en el anexo I de esta convocatoria.

e) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web del INTA (http: // www.inta.es), la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión.

A efectos del cómputo de plazos establecidos en la convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

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