martes, 9 de junio de 2015

AYUDAS A EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL PROGRAMA DE JÓVENES ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR

En el BOE del 14 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas para 2015, del Programa de Jóvenes de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, que se incluye en las actuaciones destinadas a los españoles en el exterior.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La realización en el exterior de las siguientes actividades:

a) Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

b) Programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.

c) Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.

d) Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.

Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

En todo caso, los beneficiarios finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I de la convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que una misma entidad solicita subvención.

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, en las Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.

b) En España, en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Migraciones.

c) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación propia, que deberá ser como mínimo del 2 por ciento, y minoradas las cuantías de otras subvenciones y ayudas que, en su caso, reciba la entidad solicitante para la realización de la actividad.

Según lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 6.000 euros.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 90.000 euros.


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