jueves, 28 de mayo de 2015

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, LA ECONOMÍA SOCIAL Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS.

En el BOE nº 125, de 26 de mayo de 2015, se ha publicado la convocatoria de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, para el año 2015.

¿Cuál es el objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria?

Subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las actividades objeto de financiación, de ámbito estatal, serán las contempladas en el artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.



a) Respecto de las actividades previstas en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo 3.1 serán subvencionables los gastos en los que se incurra en su realización, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2016, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

b) Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, las acciones relacionadas con campañas de comunicación y divulgación podrán ser algunas de las siguientes:

– Desarrollo de las medidas de alto impacto números 3, 4 y 5 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 relativas a la tarifa plana, la compatibilización de la prestación por desempleo con el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y la capitalización de la prestación por desempleo.

– Desarrollo de las medidas números 10 y 66 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, relativas al fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo.

– Desarrollo de la medida número 79 de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, que hace referencia al fomento de la responsabilidad social empresarial.

La realización de estas campañas por parte de las entidades se llevará a cabo a través de los siguientes soportes:

• Prensa escrita.
• Banners de Internet.
• Cuñas de radio.
• Publicidad exterior.
• Marketing móvil.

Serán subvencionables los gastos en los que se incurra en la realización de las actividades referidas en el presente apartado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma, y que se efectúen a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad al 1 de febrero de 2016, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la subvención? ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las mismas?

Podrán solicitar subvenciones las entidades relacionadas en el artículo 2 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, y en concreto:
1. Para las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

– Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

– Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

– Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

– Otras asociaciones, fundaciones y universidades.

Respecto a los proyectos en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán solicitar las subvenciones las siguientes entidades:

– Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

– Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

– Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

– Otras asociaciones y fundaciones de carácter privado.

2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento:

– Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial, que reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.1.b), apartado 1.º, de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

– Entidades asociativas de carácter intersectorial y de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.

– Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

– Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.


¿Cuál es la forma, el lugar y el plazo para la presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado de solicitud que se acompaña en el anexo de la resolución.

Respecto de las actividades recogidas en los apartados a) y b) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada entidad, a efectos de la presente convocatoria. Adicionalmente, las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud adicional para la realización de actividades incluidas en las letras previstas en este párrafo cuando tal actividad tenga como objeto el fomento del emprendimiento a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Respecto de las actividades recogidas en el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se tramitará una única solicitud por cada entidad, a efectos de la presente convocatoria. Adicionalmente, las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud adicional para la realización de actividades incluidas en la letra prevista en este párrafo cuando tal actividad tenga como objeto el fomento del emprendimiento a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Respecto de las actividades recogidas en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1 de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se podrán tramitar hasta un máximo de cuatro solicitudes por cada entidad, a los efectos de la presente convocatoria. Adicionalmente, las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud adicional para la realización de actividades incluidas en las letras previstas en este párrafo cuando tal actividad tenga como objeto el fomento del emprendimiento a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada actividad objeto de subvención.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social C/Agustín de Betancourt, número 4, 28003 Madrid, o en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

b) En la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm, mediante firma a través de DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, de acuerdo con la información publicada en la misma sede, en el caso de que se encuentre habilitado.


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