jueves, 7 de mayo de 2015

AYUDAS INJUVE PARA LA CREACIÓN JOVEN EN ARTES VISUALES, ESCÉNICAS, MUSICALES O LITERARIAS

En el BOE de 27 de abril de 2015 se ha publicado la convocatoria, del Instituto de la Juventud, de Ayudas Injuve para la Creación Joven, en el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Favorecer el trabajo de jóvenes creadores, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2016 en el ámbito de las artes visuales, escénicas, musicales, literarias, así como en los del diseño y el cómic e ilustración, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra: Se admitirán proyectos a realizar con libertad de formato y técnica en los ámbitos creativos anteriormente señalados.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores: Se admitirán, en los ámbitos creativos señalados, proyectos de participación, giras, o residencia, que no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica, en espacios especializados y acordes con la actividad para la que se solicita la ayuda, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de residencia, en ámbito nacional o internacional, siendo imprescindible aportar carta de invitación a la participación o aceptación, según el caso, firmada por la persona responsable del evento o espacio para el que se solicita la ayuda.

c) Emprendimiento en espacios emergentes de creación joven: Se admitirán proyectos de actividades puntuales, en los ámbitos creativos señalados, y acotados en el tiempo, que no signifiquen una programación anual completa, con proyección suprautonómica, nacional o internacional, a desarrollar en espacios ya existentes y que hayan iniciado su actividad. No se admitirán proyectos de inicio de actividad económica o empresarial.

d) Sala Amadís del Instituto de la Juventud: Se admitirán proyectos de comisariado de exposiciones, talleres de trabajo, u otras actividades de creación emergente a desarrollar en agrupación o colectivo en la Sala Amadís. Plano de la sala y las especificaciones técnicas de la misma en www.injuve.es

Para ello se convocan las «Ayudas Injuve para la Creación Joven» para el año 2015, que serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios y qué requisitos deben cumplir?

Podrán solicitar su participación las personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos a) y b) del objeto de la convocatoria, o los 35 en los supuestos c) y d) del objeto de la convocatoria, el día 31 de diciembre del año 2015, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas.

Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los componentes que participen en el mismo. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística. Únicamente podrá exceptuarse este requisito, cuando por exigencia del texto teatral se requiera.

Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como constituyentes, en las Escrituras de Constitución o en el Acta Fundacional, así como a las que participen en sus órganos directivos.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia que se publica como Anexo I de la convocatoria, y acompañada de la correspondiente documentación administrativa y técnica deberá dirigirse a la Dirección General del Instituto de la Juventud.


Las solicitudes podrán presentarse en:

– El Registro General del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

– El Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– En los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local.

– En las oficinas de Correos.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

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