lunes, 20 de abril de 2015

PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR: INTEGRACIÓN DE LOS CENTROS DE VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL

En el BOE de 13 de marzo de 2015 se ha publicado el Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor.

La disposición adicional segunda de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece la integración de las ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor, de manera que los actuales PAIT, Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, pasan a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor o PAE y, los centros de ventanilla única empresarial (VUE) y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, eugo.es (VUDS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se integrarán en los Puntos de Atención al Emprendedor. Añade la citada disposición que la forma de integración se establecerá reglamentariamente.

Los centros de ventanilla única empresarial se crearon al amparo del Protocolo de colaboración de 26 de abril de 1999 entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Posteriormente se aprobó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, potenciando la red de Ventanillas Únicas Empresariales mediante su unión a la nueva red de oficinas integradas. Ello dio como resultado en diversas Comunidades Autónomas, a la redefinición de sus centros de ventanilla única empresarial en Oficinas Integradas–Ventanillas Únicas Empresariales.


Por su parte, los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación se crearon en la Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva Empresa. Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación se definían como oficinas dependientes de organismos públicos o privados mediante las cuales se ofrecía a los emprendedores servicios de información, asesoramiento y tramitación electrónica, incluyendo en esta definición a los centros de ventanilla única empresarial, que podían actuar como Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación en lo relativo a la tramitación electrónica a través del Documento Único Electrónico.

Posteriormente, la Directiva 123/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establecía en su artículo 8 que los procedimientos en materia de establecimiento de servicios debían ser accesibles por medios electrónicos, entre otras obligaciones. Dicha Directiva se transpuso mediante la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, estableciéndose una ventanilla virtual, eugo.es, desde la cual se han de poder realizar todos los trámites relacionados con el inicio y el ejercicio de una actividad de servicios, así como los de proporcionar información sobre requisitos aplicables a los prestadores establecidos en otros Estados miembros o sobre las vías de reclamación existentes, entre otros aspectos.

Por fin, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las viene a unificar en una sola red de apoyo a los emprendedores, la red de Puntos de Atención al Emprendedor, hecho que se realiza en su artículo 13 y disposiciones adicional segunda y final sexta.

Los Puntos de Atención al Emprendedor se definen como oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial, todo ello, con el fin de dar un servicio unificado tanto a emprendedores como a empresas, estableciendo un catálogo amplio de servicios que abarquen el establecimiento, el ejercicio y el cese de actividad.

Además, el Real decreto amplía estas funciones a posibles ventanillas virtuales que se puedan incorporar y fija en el Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo la obligatoriedad de ofrecer el conjunto de servicios recogidos en su artículo 13.

El objeto, por tanto, del real decreto es llevar a efecto esa integración de manera que a partir de su entrada en vigor solo exista una única red de oficinas de atención a los emprendedores, bajo una sola denominación y marca, con el fin de evitar costes por duplicidades a las Administraciones públicas, mejorar la información al ciudadano y a las empresas y ofrecer una tramitación electrónica completa en todos los estados por los que transita una empresa.


La plataforma «Emprende en 3», proyecto de simplificación administrativa, aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de mayo de 2013, que facilita la comunicación por parte de emprendedores y empresas de las declaraciones responsables a las entidades locales, se integra en la red PAE en el presente real decreto.

Los centros de Ventanilla Única Empresarial (VUE) pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). La integración se realizará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (en adelante, CIRCE) y deberán iniciar la tramitación a través del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010.

El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (PAE electrónico) residirá en la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El PAE electrónico forma parte de la red PAE y la cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de dicha red.

El artículo 4 del presente Real Decreto determina los servicios que prestarán los Puntos de Atención al Emprendedor. Son los siguientes:

a) Facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

b) Suministrar toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.

c) Ofrecer la posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

d) Ofrecer la posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

e) Suministrar toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

f) Facilitar los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores.

g) Facilitar la tramitación del cese de la actividad.

Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, tales servicios se podrán prestar mediante contraprestación económica, excepto lo referente a la tramitación del Documento Único Electrónico. Cada punto de atención al emprendedor mantendrá una lista de los servicios gratuitos y de los que se prestan mediante contraprestación económica.

Esta normativa ha entrado en vigor el 14 de marzo de 2015.




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