lunes, 2 de marzo de 2015

SUBVENCIONES DESTINADAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER

En Castilla y León, el 31 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León para el año 2015 (Código REAY EYE 009).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2015, dirigidas a incentivar el ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en Castilla y León.

Las subvenciones tienen por objeto incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a estos efectos, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor responsabilidad y cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.



¿Cuál es la actividad subvencionable y cuáles sus requisitos?

La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, la novación deberá llevar aparejada, además, la conversión del contrato temporal en indefinido.

El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El ascenso se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.

c) Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.

d) Que dicho incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable o cambio de funciones debidamente acreditado si no hubiera Convenio Colectivo de aplicación.

e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ni en los tres meses anteriores al ascenso, ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso”.

Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de marzo de 2014, hasta el 28 de febrero de 2015, ambos incluidos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES), que realicen la acción subvencionable y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Se entiende por PYME a efectos de esta convocatoria, aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

El ascenso se subvencionará con una cuantía de 2.100 euros, salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuyo caso percibirá una ayuda de 2.650 euros.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que se encuentra a disposición de los solicitantes en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y se presentarán en el registro, sito en la C/ Francesco Scrimieri, n.º 3, 47014-Valladolid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 15 de mayo de 2015

2 comentarios:

  1. ¿y esta subvención por qué no se instaura a niverl nacional?

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  2. Buenas tardes. Quizás en su Comunidad Autónoma exista subvención parecida. Por la materia, se trata de una competencia autonómica y no estatal, de ahí el por qué de su convocatoria por la Comunidad Autónoma.

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