miércoles, 18 de marzo de 2015

PLAN PIVE-7. SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE.

En el BOE de 28 de febrero de 2015 se ha publicado el Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)".

El Real Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.

Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 4 del real decreto.


Las subvenciones reguladas en el real decreto para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el artículo 4 estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa será de 1.000 euros por vehículo.

Teniendo en cuenta lo referido, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

1) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

2) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que, por un lado, empleen a menos de 250 personas, y, por otro, su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

3) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de esa edad. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

El Programa surtirá efectos a partir del 1 de marzo de 2015 y finalizará doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible.

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