viernes, 27 de marzo de 2015

AYUDAS DEL PLAN DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

En el BOE número 43, de 19 de febrero de 2015, se ha publicado la Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.

¿Qué programas son  objeto de la presente convocatoria?

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

c) Programas de atención a personas drogodependientes.

¿Qué modalidades de ayudas se convocan?

- Las ayudas de atención a personas mayores, están dirigidas a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y que, como consecuencia de deficiencias psicofísicas, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria, y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

- Las ayudas de atención a personas con discapacidad tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

-  Las ayudas de atención a personas drogodependientes tienen por objeto contribuir a la rehabilitación de las personas que se encuentren en esta situación.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de las ayudas?

El alcance de las ayudas reguladas en esta resolución se extiende a todo el territorio nacional.

¿Quiénes pueden ser perceptores y beneficiarios?

- Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.

-  Beneficiarios: serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado, que le será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página Web de Mugeju www.mugeju.es. Junto al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determina en la resolución, y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos normalizados.

La solicitud y documentación que resulte exigible para cada tipo de ayuda se entregará directamente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y la PAC.

Las ayudas para las prestaciones que se regulan en esta resolución podrán solicitarse, también, «on line» a través de la Sede Electrónica: https://sedemugeju.gob.es y a través del Portal del Mutualista: https://mugeju.mjusticia.es, para lo cual deberá de disponer de DNI electrónico o certificado digital reconocido.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de diciembre de 2015.

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