viernes, 23 de enero de 2015

PRÓRROGA DE LA REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA

En el BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2014, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

La disposición adicional decimoséptima prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.


A principios de 2014, el Gobierno adoptó el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, estableciendo la posibilidad de que las empresas que cumplieran determinados requisitos pudieran beneficiarse de reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, con el objetivo de acelerar la creación de empleo y contribuir a la lucha contra la dualidad.

La duración de la medida estaba inicialmente prevista hasta el 31 de diciembre de 2014 pero la evolución positiva de la contratación indefinida justifica que, mediante esta disposición adicional, se acuerde ahora la prórroga de la tarifa plana, en los mismos términos que los previstos en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, para las empresas que formalicen contratos de carácter indefinido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

Recordemos que en el BOE nº 52, de 1 de marzo de 2014, se publicó el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
El Real Decreto-Ley aprobó medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida a través de una importante reducción de las cotizaciones sociales para favorecer la creación neta de empleo estable.

Esa reducción se articuló a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.
Con el objetivo de incentivar la contratación indefinida, aprobó una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen este tipo de contratos.

Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos que, con carácter general, se exigen para el acceso a este tipo de incentivos en normas de similar naturaleza, como son: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.

También se exige como requisito que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.

El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.
Con la prórroga aprobada, se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas, con independencia de su tamaño, tanto si la contratación es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015, siempre que suponga creación de empleo neto.

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, siendo de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.

Se contemplan, al igual que en otras normas reguladoras de este tipo de incentivos, los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario.

No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

El Real Decreto-Ley 17/2014, con dicha prórroga, ha entrado en vigor el 31 de diciembre de 2014.

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