sábado, 29 de noviembre de 2014

PREMIOS A LAS MEJORES IDEAS DE EMPRENDIMIENTO COLECTIVO

En Navarra, el 18 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria para la concesión de premios a las mejores ideas de emprendimiento colectivo, convocados por la Cátedra UNESCO de Ciudadanía, Convivencia y Pluralismo de la Universidad Pública de Navarra en el año 2014.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Regular el procedimiento para la concesión, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de premios a las mejores ideas de emprendimiento colectivo para la comunidad universitaria de la Universidad Pública de Navarra.

¿Cuáles son los premios convocados?

Los premios que se convocan son los siguientes:

–Un premio de 1.700 euros para la Mejor Idea de Emprendimiento Colectivo presentada.
–Dos premios de 1.000 euros cada uno para los dos Accésits a las Mejores Ideas de Emprendimiento Colectivo presentadas.





¿Qué requisitos deben tener los candidatos?

Para concurrir a esta convocatoria de premios será necesario formar grupos de trabajo de dos o más miembros de la comunidad universitaria que podrán ser de igual o diferente sector de la Universidad Pública de Navarra.
Los sectores de la comunidad universitaria a los que va dirigida esta convocatoria y por tanto, podrán formar parte de los grupos de trabajo candidatos, serán los siguientes:
–Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad Pública de Navarra
–Personal Docente e Investigador (PDI) de la Universidad Pública de Navarra
–Estudiantes matriculados en el curso 2014/2015 en la Universidad Pública de Navarra
–Egresados de la Universidad Pública de Navarra.
–Alumnos del Aula de la Experiencia de la Universidad Pública de Navarra matriculados en el curso 2014/2015
El grupo de trabajo deberá designar a un representante y presentar un título para su idea de emprendimiento colectivo.
Cada grupo de trabajo no podrá presentar más de una candidatura a esta convocatoria.
No se admitirán candidaturas de grupos de trabajo en los que alguno de sus integrantes forme parte de más de un grupo de trabajo.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las candidaturas?

Las candidaturas se podrán presentar en los Registros de la Universidad Pública de Navarra, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, que coincidirá con el día de publicación de la misma en la página web de la Cátedra UNESCO de Ciudadanía, Convivencia y Pluralismo (www.unavarra.es/catedraunesco).

Os adjunto el enlace de de la convocatoria:


SUBVENCIONES PARA LA MEDIDA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

En las Islas Baleares se ha publicado la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondiente a la segunda convocatoria del año 2014

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y el ámbito de aplicación?

Se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.   


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se citan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la condición de:

- microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y/o
- empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. 

Los requisitos citados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.


¿Qué actuaciones son subvencionables?

Serán objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que, respetando al medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y el bienestar animal, contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo III de la Resolución, que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 y que se destinen a:

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido en otros sectores.
- Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones creen excedente o muestren una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
- Fomentar proyectos integrados y su coordinación. 
b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
- Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
- Facilitar el uso de nuevos tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas. 
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.
- Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
- Apoyar las inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimenticia. 
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
- Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan tal fin.
- Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En este caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido. 

Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Se realicen en las Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
c) Afecten a los siguientes ámbitos:
- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución y/o
- desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de esta Resolución.
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que están definidos en la normativa.
g) No vayan dirigidas al comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores solicitantes del proyecto.
h) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, siempre que su montaje, instalación o incorporación in situ no haya tenido lugar antes del alzamiento de la acta de no inicio. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 17 de febrero de 2014.
l) Contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos primarios. 

¿Cuál es la intensidad y el límite de las subvenciones?

Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el porcentaje de subvención será de un 35% de los gastos elegibles.
Este porcentaje podrá incrementarse de la siguiente forma:

a) Variación según el tipo de beneficiario:
- Un incremento de un 3% para las cooperativas agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación y las sociedades anónimas laborales de productores agrarios.
- Un incremento de un 2% para las organizaciones de productores y agrupaciones de productores, reconocidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear o por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 
Estos dos porcentajes podrán ser acumulables. 
b) Variación según la localización del beneficiario:
- Un incremento de un 5% para inversiones en las zonas desfavorecidas mencionadas en el Anexo V. 
En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá exceder del 40% del importe de la inversión subvencionable.

Para el resto de empresas (de hasta 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de euros), el cálculo que resulte dados los criterios citados en el punto 1 anterior, se reducirá a la mitad, siendo su máximo porcentaje de ayuda el 20%.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar. 
La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario en aplicación del presente régimen de ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00€) en el marco de la presente convocatoria. Durante toda la vigencia del Programa 2007-2013 el máximo por beneficiario será de dos millones de euros (2.000.000,00€). 

¿Cuál es la forma y el plazo para presentar las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Baleares.

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página webhttp://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


SUBVENCIONES PARA LA MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE REGADÍOS

En las Islas Baleares se ha publicado la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos, para el año 2014.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y el ámbito de aplicación?

Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones, la consolidación y la mejora de regadíos para conseguir un incremento en el ahorro de agua.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante CAIB).  

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios las comunidades de regantes que gestionen redes de regadío en las Illes Balears.


  

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las actuaciones a desarrollar, deberán contar, con carácter general, con la  declaración de interés general y estar incluidas en el Plan Nacional de regadíos vigente o en otros planes de ámbito nacional o en los planes de actuación definidos por la CAIB. 

Serán objeto de subvención los gastos que se indican en el punto siguiente, derivados de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones sobre las estructuras hidráulicas existentes para evitar pérdidas de agua (impermeabilizaciones, pérdidas por evaporación, etc.)
b) Modificaciones en el sistema de bombeo, transporte y distribución.
c) Cambios en el sistema de aplicación de agua.
d) Mejora de la red de drenaje.
e) Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua.
f) Control del consumo del agua. Establecimiento de sistemas de control.
g) Mejora en la gestión del agua.
h) Implantación de tecnologías de comunicación vinculadas a las redes de riego o de energía.
i) Actuaciones en sistemas de depuración. Obras de canalización para el uso de agua regenerada que permita una reducción equivalente del suministro tradicional de agua por riego.
j) Mejora de la red viaria contemplada en proyectos integrales de modernización de regadíos.
k) Implantación y mejora de instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego. 

Podrán ser subvencionados los siguientes gastos:

a) Los gastos necesarios para la realización de las obras e instalaciones descritas en el párrafo anterior.
b) Los costes generales, vinculados a los gastos contemplados en la letra a), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el límite del 8% del coste total de los gastos de a). 

¿Cuál es la intensidad y el límite de las subvenciones?

La cuantía de la subvención de ayuda será del 100% del coste subvencionable de la acción.  En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar. 

¿Cuál es la forma y el plazo para presentar las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 
Estas solicitudes de ayuda deberán presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo al modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Os adjunto el enlace de la convocatoria: