jueves, 11 de diciembre de 2014

SUBVENCIONES A UNA PARTE DEL COSTE DE CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS

En Aragón, el 28 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2014.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios suscritos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2014, para las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de los seguros subvencionados se contiene en el anexo a la orden de la convocatoria.

¿Qué actividad y que gastos son subvencionables?

La suscripción de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro).
No serán subvencionables las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios.
Serán subvencionables las primas que hayan de satisfacer los asegurados, suscritas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2014, en el límite y la proporción que recoge el anexo a la convocatoria.
En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad.





¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban, en el periodo de tiempo determinado, alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo de la convocatoria, y que declaren la integridad de su explotación.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y 28 de febrero de 2014, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden, siempre y cuando se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.
En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.


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