lunes, 15 de diciembre de 2014

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS POR AYUNTAMIENTOS

En Cantabria, el 15 de diciembre de 2014, se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades turísticas por ayuntamientos.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades turísticas que a continuación se indican:

a) Funcionamiento de las oficinas de información turística.
b) Promoción y desarrollo de las Fiestas declaradas de Interés Turístico Nacional y/o de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En caso de que un Ayuntamiento tenga interés en solicitar subvención para los dos fines objeto de la convocatoria, deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos.




¿Dónde, cuándo y cómo se presentan las solicitudes?

Del 16 de diciembre de 2014 al 30 de enero de 2015.

La solicitud o solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal del ayuntamiento y acompañadas de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la convocatoria, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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