viernes, 26 de diciembre de 2014

SUBVENCIONES A EMPRESAS TURÍSTICAS PARA INVERSIONES EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y BARES

En Cantabria, el 15 de diciembre de 2014, se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo las siguientes inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo:
1º.-Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 10.000 €.
2º.- Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 €.
3º.- Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €.
4º.- Inversiones en el subsector de Bares, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 €.


¿Dónde, cuándo y cómo se presentan las solicitudes?

Del 16 de diciembre de 2014 al 30 de enero de 2015.

La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la convocatoria, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?


Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes.

2 comentarios:

  1. Sin duda una de las cosas que mas hemos perdido los emrpesarios en estos años de crisis ha sido la financiación, casi desaparecieron las subvenciones y la financiación bancaria ha sido casi nula.

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  2. Buenos días José.
    Así ha sido.
    Una de las grandes rémoras de estos últimos años ha sido la falta de financiación y de apoyo a la financiación empresarial.
    Saludos y feliz semana.

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