viernes, 26 de diciembre de 2014

SUBVENCIONES A AGENCIAS DE VIAJE PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA

En Cantabria, el 15 de diciembre de 2014, se han publicado las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones a agencias de viaje domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, para el desarrollo de las siguientes actividades de comercialización turística:

a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados, de turismo receptivo y de congresos del destino "Cantabria" y su distribución.
b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.
c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización del destino Cantabria. En este apartado se incluyen los gastos de creación y edición o reedición de material promocional o páginas web, así como los gastos de distribución. Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención.
d) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
e) Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.
f) Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

¿Dónde, cuándo y cómo se presentan las solicitudes?

Del 16 de diciembre de 2014 al 30 de enero de 2015.

La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la convocatoria, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose, preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estar en la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones