jueves, 4 de diciembre de 2014

AYUDAS PARA PROYECTOS Y ACTUACIONES DENTRO DEL PROGRAMA EMPRENDETUR I+D+I EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL E INTEGRAL DEL TURISMO

En el BOE, el 1 de diciembre de 2014, se ha publicado la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondiente al ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.




Esta convocatoria se regirá por la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de productos innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo.

¿Qué tipos de actuación son subvencionables y cuáles son las características de las ayudas?

Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico especificados en el anexo I de la presente convocatoria.

Los proyectos y modelos de negocio, o en su defecto los gastos financiados con cargo a los préstamos, deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Asimismo, el plazo máximo de ejecución de proyectos y modelos de negocio será de tres años pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalización del mencionado plazo.

Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio español.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Se establece la compensación de los gastos generales y su imputación al proyecto en un tanto alzado máximo del 20% de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificación.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud. El límite máximo de financiación será el menor de estos importes.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,967 % y un plazo de amortización de cinco años, incluyendo un período de carencia máximo de dos años. Para la concesión de estas ayudas se exigirán las garantías previstas en el apartado undécimo de la presente resolución.
El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
Los préstamos devengarán intereses desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.



¿Quiénes pueden ser beneficiarios?


Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. Se entenderá por empresa cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica y del origen de su financiación, tiene una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.
Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento. El cálculo de dicha condición de solvencia se realizará a partir de los datos consignados en las solicitudes.
Los solicitantes deberán cumplir con éste y los demás requisitos previstos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

¿Cuándo, cómo y dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes de ayudas para la presente convocatoria del programa Emprendetur I+D+i se dirigirán a la Secretaría de Estado de Turismo y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula dicho registro.
Las solicitudes deberán especificar claramente la concreta línea Emprendetur a la que optan, entendiéndose que la solicitud en una línea excluye la de la otra. En caso de que no se exprese en la petición, se solicitará al interesado su manifestación en el improrrogable plazo de 5 días. Su falta de definición en este tiempo dará lugar a que se desestime sin más la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud de participación en la convocatoria de ayudas del programa Emprendetur I+D+i constará de dos elementos: solicitud/cuestionario y memoria.

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