viernes, 14 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A SINDICATOS EN CATALUÑA. DESARROLLO ACCIÓN SINDICAL

En Cataluña se ha publicado (13 de noviembre de 2014) la Orden que regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical que lleven a cabo las organizaciones sindicales con representación en Cataluña.

¿Qué entidades son beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales representativas en el ámbito territorial de Cataluña, con la acreditación del porcentaje de representatividad mediante la certificación emitida por el órgano competente, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, y tener una audiencia mínima acreditada del 1% de la representación en el conjunto del territorio catalán.

¿Cuál es la Cuantía de la subvención?

La totalidad del importe destinado a estas ayudas se distribuye proporcionalmente entre el número de representantes sindicales elegidos por sindicatos legalmente constituidos acreditados en la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la certificación emitida por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo.
No se subvenciona por encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, la subvención será por el importe solicitado.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se consideran gastos subvencionables que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente satisfechos por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica. Específicamente, los gastos subvencionables tienen que hacer referencia a la promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y de las relaciones laborales, sin que en ningún caso puedan ser objeto de la subvención con cargo a esta convocatoria los relacionados con la participación institucional de las entidades beneficiarias.
Las actuaciones objeto de subvención deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2014 y finalizar el 31 de diciembre de 2014.

¿Cuál es procedimiento para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://www.gencat.cat/canalempresa), en la web de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://empresaiocupacio.gencat.cat).
Las solicitudes se presentarán en la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden consultar en la página web (gencat.cat/canalempresa/xarxa)
La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Os transcribo el enlace de la publicación:


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