martes, 18 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EXTREMADURA

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014 ha establecido la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda protegida autopromovida.
2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:

-      Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
-      No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.  Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de rehabilitación de viviendas?

El objeto del programa de rehabilitación de viviendas se halla específicamente destinado a fomentar la ejecución de obras en viviendas, para mejorar su estado de conservación, mejorar la calidad y sostenibilidad o garantizar la accesibilidad.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de rehabilitación de viviendas?

Los promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación que cumplan los requisitos generales antes mencionados, así como los específicos que seguidamente se relacionan:
a)  Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM para aquellas actuaciones de conservación o realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad, y de 6,5 veces IPREM para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.
b) No haber sido beneficiarios de ayudas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo las destinadas al alquiler y las propias de los programas de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de edificios.
c) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio o del derecho real de usufructo vitalicio sobre la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.
A los efectos de esta Orden se considerarán promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, promueven una actuación protegida en materia de rehabilitación.

¿Con qué cuantía se subvenciona el programa de rehabilitación de viviendas?

La cuantía de la subvención será equivalente al 40 % del presupuesto protegido, sin que en ningún caso pueda exceder de cuatro mil euros (4.000 €).
Os adjunto el enlace de la convocatoria:




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