viernes, 14 de noviembre de 2014

AYUDAS A EMPRESAS EN ARAGÓN (ADIA) VINCULADAS A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Se ha publicado en Aragón la ORDEN 10 de noviembre 2014, sobre la convocatoria de ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón-ADIA.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas destinadas a empresas vinculadas a la actividad industrial para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de la orden en el marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de la categoría de ayudas a la inversión recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009.

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor. La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador.

Las ayudas podrán concederse para:
a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un incremento neto de empleo de, al menos, 2 trabajadores en la plantilla de la empresa beneficiaria si ésta es pequeña, de 5 trabajadores si la empresa es mediana y de 10 trabajadores si es no PYME.
b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al menos, un 50% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

Los períodos para realizar las inversiones subvencionables van vinculados a cada uno de los procedimientos de selección sucesivos:
a) Período subvencionable correspondiente al primer procedimiento de selección: Desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive.
b) Período subvencionable correspondiente al segundo procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 31 de marzo de 2016, ambos días inclusive.
c) Período subvencionable correspondiente al tercer procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 30 de junio de 2016, ambos días inclusive.
d) Período subvencionable correspondiente al cuarto procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos días inclusive.

En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.
El reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria, sometiéndose a las condiciones específicas de ésta.

Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador. Se considera que las ayudas concedidas tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los gastos o inversiones del proyecto.
No obstante lo anterior, para los proyectos objeto de una petición de ayuda ya presentada en un procedimiento de selección anterior previsto en esta convocatoria que no hubiera obtenido ayuda por falta disponibilidad presupuestaria, y que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la orden, accedan a un procedimiento de selección posterior, la fecha a tener en cuenta para la verificación del cumplimiento del efecto incentivador y para determinar el inicio del período admisible de gastos subvencionables será aquella que corresponda a la primera solicitud que se hubiera efectuado.
En el caso de proyectos de carácter plurianual, la comprobación del efecto incentivador tendrá como referencia la fecha de la primera solicitud.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial.

¿Cuál es la forma y el plazo para la presentación de solicitudes?

Se presentará una única solicitud por entidad solicitante.
Se establecen los siguientes plazos para la presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección acogidos en esta convocatoria:
a) Procedimiento de selección primero: Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de enero de 2015.
b) Procedimiento de selección segundo: Desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2015, ambos días inclusive.
c) Procedimiento de selección tercero: Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2015, ambos días inclusive.
d) Procedimiento de selección cuarto: Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos días inclusive.

El enlace de la convocatoria es el siguiente:


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